Sindicato Pasteleros Rosario

SINDICATO OBREROS PASTELEROS CONFITEROS

SANDWICHEROS HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO

2ª CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

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Delegados Gremiales

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Delegados Gremiales que representa a nuestra entidad en la empresa.

 

La disposición referente al tema se encuentra en el Título XI de la Ley 23.551 Arts. 40º al 46º y concordantes de Decreto 467/88. La ley comienza por ­jar la doble función de los delegados (Art. 40º): A) como representantes de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, cuando ésta actúe de o­cio en la empresa y ante la asociación sindical. B) como representante de la asociación sindical ante el empleador y los trabajadores. Para poder ser electo como delegado la ley determina que el trabajador deberá contar con 1 (uno) año de a­liación a una entidad sindical con personaría gremial y ser electo en comicios convocados por ésta. (Art. 41º) Si no existiese entidad sindical con personaría gremial, la función podrá ser cumplida por a­liados a una asociación simplemente inscripta. Como requisitos personales se exige tener 18 años cumplidos como mínimo, una antigüedad en afi­liación de un año y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección. En los establecimientos de reciente instalación, no se exigirá contar con la antigüedad mínima en el empleo y lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad, la relación laboral comience y termine con la realización de obra o la prestación de servicio o en los supuestos de los trabajos de temporada. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos años y podrá ser revocado mediante asamblea de los trabajadores, convocada por el órgano directivo de la entidad sindical, por propia decisión o a petición del 10 % del total de los representados. En todos los casos el delegado cuestionado deberá tener la posibilidad de ejercer su defensa (Art. 42º ).

 

DERECHO DE LOS DELEGADOS: (Art. 43º )

  1. A) Veri­car la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo. B) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante. C) Presentar ante los empleadores o sus representantes, las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de Nuestro Sindicato.

 

OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES: (Art. 44º )

  1. A) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados, siempre que la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de prestación de tareas o las características del establecimiento lo torne necesario. B) Concretar reuniones periódicas con los delegados, asistiendo personal-mente o haciéndose representar. C) Conceder a cada uno de los delegados, para el ejercicio de sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva.

 

CANTIDAD POR ESTABLECICMIENTOS: (Art. 45º )

A falta de normas las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de delegados será: A) De 10 a 50 trabajadores 1 representante B) De 51 a 100 trabajadores 2 representantes C) De 101 en adelante 1 representante más por cada 100 trabajadores que exceden de 100 En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno como mínimo. Cuando la representación sindical, este compuesta por 3 ó más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos. No son válidas las disposiciones establecidas en estatutos que regulen porcentajes distintos (por no tratase de acuerdo bilateral). Para determinar el número de delegados, debe tenerse en cuenta, en caso de que actúe más de una asociación gremial en la empresa, el número de trabajadores de cada actividad que representen las mismas, no el total de trabajadores del establecimiento., como así también si la empresa tiene distintos establecimientos o si existen distintos turnos. A falta de disposiciones convencionales sobre el crédito horario, para los delegados, deberá estarse a la costumbre del establecimiento o lo convenido en cada oportunidad. No existe objeción a que en una elección de delegados se designe un número mayor en calidad de suplentes, pero sólo gozarán de la tutela cuando reemplacen al titular.

 

ELECCION

La elección de los mismos debe hacerse en los lugares de trabajo dentro del horario en que los trabajadores realizan su labor, por voto secreto y directo de todos los trabajadores, a­liados y no a­liados del establecimiento. La autoridad de aplicación (DNAS) puede autorizar a pedido de la asociación sindical la celebración en lugar y horario distinto cuando existan circunstancias atendibles que lo justi­quen. La convocatoria la efectúa la Comisión Directiva del sindicato qué corresponda y debe comunicarla al empleador. No es obligatoria la comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de este tipo de actos. Los candidatos a delegados deben reunir los recaudos legales o estatutarios vigentes. Desde la postulación, se encuentran amparados por la tutela sindical del Cap. XII de la Ley 23.551. En caso de violación de estas normas solamente le corresponde intervenir la justicia ordinaria. El proceso electoral de designación de delegados puede ser impugnado por el empleador, en caso de no reunir los candidatos los requisitos legales o estatutarios, no haber vencido el mandato de los que están en funciones, falta de comunicación del acto, etcétera, y por los trabajadores del establecimiento, cuando existan elementos que así lo justi­quen, o porque se les impide el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido. La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de La Nación, es la autoridad de aplicación a quien le compete la resolución de estos temas, pudiendo canalizarse por medio de las Agencia Territorial de la zona quien deberá remitir a su superioridad toda la documentación pertinente, una vez diligenciadas las vistas a las partes. Algunas organizaciones sindicales poseen en sus estatutos sociales, en normas internas o compromisos públicos de las plataformas electorales, reglamentadas las funciones y modalidad de funcionamiento del cuerpo de delegados gremiales.