Sindicato Pasteleros Rosario

SINDICATO OBREROS PASTELEROS CONFITEROS

SANDWICHEROS HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO

2ª CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

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Trabajadoras embarazadas

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Trabajadoras Embarazadas:

Ante la nueva modalidad de algunos empleadores que tienen compañeras trabajando en despacho al público y/o distintas funciones,  desde el sindicato queremos comunicarles lo siguiente, de acuerdo a la normativa vigente: “Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-termino se acumulara el descanso posterior todo al lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.”  La trabajadora deberá comunicar con un telegrama fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social (ANSES), el cual garantiza a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

Requisitos para el cobro del prenatal (asignación familiar de ANSES):

Para la percepción integra de esta asignación familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido la gestación. Si se acredita con posterioridad al sexto mes solo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago. Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción.

Descansos diarios por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.